VIEX - Vicerrectoría de Extensión - Universidad de Panamá

Reglamentos para el uso del Paraninfo Universitario

Ciudad Universitaria “Dr. Octavio Méndez Pereira”

Artículo 1: La Vicerrectoría de Extensión es la dependencia encargada de la Administración del Paraninfo Universitario. Esta Vicerrectoría Organizará el calendario para la utilización del Paraninfo y velará porque se le dé un adecuado uso y mantenimiento.

Artículo 2: Para el cumplimiento de sus funciones la Vicerrectoría de Extensión contará con el apoyo de la Dirección de Protección Universitaria y de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura, quienes garantizarán su vigilancia y mantenimiento.

Artículo 3: Toda solicitud para el uso del Paraninfo Universitario debe enviarse por escrito a la Vicerrectoría de Extensión, por lo menos con 10 días de antelación a la fecha requerida. La Vicerrectoría de Extensión en consulta con la Rectoría, decidirán sobre las prioridades del uso del local. La Vicerrectoría extenderá por escrito la autorización para tal fin, en fecha y hora indicada.

Toda solicitud, entre otras cosas, deberá indicar con precisión el propósito u objeto para el cual se requiere el uso del local, hora, fecha, duración, etc.

Artículo 4: Las solicitudes hechas por grupos estudiantiles deberán contar, además de la firma del estudiante responsable, con el visto bueno del Vicerrector de Asuntos Estudiantiles.

Artículo 5: Cuando se trate de eventos organizados una Facultad, Escuela, Departamento u otra dependencia aquélla, la solicitud deberá ser refrenada por el Decano respectivo.

Artículo 6: Las asociaciones gremiales y otras asociaciones universitarias de docentes y empleados administrativos, cumplirán con el trámite señalado en el artículo 3ro. La solicitud respectiva se presentará con la firma de un miembro de la directiva.

Artículo 7: Las asociaciones gremiales, cívicas, organizaciones sindicales, o cualquier otra forma o tipo de grupo organizado, cuya naturaleza y actividades no sean excesivamente universitarias, podrán solicitar el uso del Paraninfo. La solicitud podrá ser aprobada de acuerdo a las circunstancias, siempre y cuando el evento que se organice:

A. Esté en consonancia con los fines objetivos de la Universidad.
B. No ponga en peligro la estabilidad de la institución.
C. No interrumpa el normal desenvolvimiento de las labores inherente a la institución.
D. Los grupos externos a la Universidad de Panamá deberán solicitar el uso del Paraninfo a través de la Rectoría.

Artículo 8: La Vicerrectoría de Extensión podrá negar la utilización del
referido recinto, previa consulta con la Rectoría, en los casos
que no se ajusten a este Reglamento.

Artículo 9: Los usuarios del Paraninfo serán responsables ante la Vicerrectoría de Extensión, del adecuado uso de la instalación y estarán obligadas a retirar afiches, pancartas, decorados y todo material utilizado como parte del evento; y a indemnizar por cualquier daño ocasionado por el uso.

Artículo 10: Por el uso del Paraninfo Universitario se cobrará una tasa que todo usuario debe cancelar antes del evento, y será aplicable de la siguiente manera:

A. Cuando el usuario sea una unidad académica, administrativa o asociaciones gremiales de docentes de la Universidad de Panamá, el importe será de B/.30.00 (treinta balboas), si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.30.00. Si el usuario es una asociación, grupo estudiantil o administrativo universitario el importe será de B/.10.00 (diez balboas), si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.15.00.
B. Cuando el usuario sea una organización foránea a la Universidad de Panamá el importe mínimo será de B/.175.00 (ciento setenta y cinco balboas) por el uso del espacio y B/.50.00 (cincuenta balboas) por el uso del equipo de sonido, si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.75.00 (setenta y cinco balboas).

(Estos precios estarán sujetos a cambios, una vez se terminen los trabajos de remodelación del Paraninfo).

La Ceremonia de Graduación que se acuerde celebrar en el Paraninfo Universitario estará exenta de todo costo, en término de alquiler.
Estos fondos, que de esta manera se generen, irán a una cuenta que será utilizada para atender los gastos de conservación y mantenimiento del Paraninfo Universitario.

La Vicerrectoría elaborará un contrato que será firmado por el usuario y por el Vicerrector.

El Rector tendrá facultad para conceder exoneraciones o establecer tasas especiales.

Las actividades que pretendan desarrollar la Universidad de Panamá en el Paraninfo Universitario tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad.

Artículo 11: El Rector de la Universidad de Panamá y la Vicerrectoría de Extensión, se reservarán el derecho de suspender cualquier acto que se esté realizando en el Paraninfo, que sea contrario a los fines y objetivos de la Universidad o no se ajuste al propósito para el cual fue solicitado.

APROBADO EN CONSEJO ADMINISTRATIVO No.11-89, DEL JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 1989.

MODIFICADO EN CONSEJO ADMINISTRATIVO No13-94 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1994, (donde decía Dirección de Extensión Cultural por Vicerrectoría de Extensión).

MODIFICADO EL ARTICULO 10 EN CONSEJO ADMINISTRATIVO No. 2-2000 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2000.

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