VIEX - Vicerrectoría de Extensión - Universidad de Panamá

Reglamento para el uso del Rancho Recreativo Universitario

Articulo 1: El presente reglamento normal el uso del Racho Recreativo Universitario de la Universidad de Panamá, que será de uso colectivo por la comunidad universitaria y del público en general.

Articulo 2: En Rancho Recreativo Universitario tiene las siguientes características:
80 mts. De construcción, estructura de metal con techo de panalit, acabado de piso tipo tocho, una escalera de acceso, abanicos, lámparas fluorescentes, una fuente de agua decorativa, facilidades de servicios sanitarios para mujeres y hombres, fuente de agua fría para consumo humano, jardinerías y áreas verdes y un parque adyacente con bancas de tronco de árboles.

Artículo 3: La Vicerrectoría de Extensión y la Asociación de Empleados de la Universidad de panamá a través de las ATUM, son las unidades administrativas-académicas universitarias que administrarán el Rancho Recreativo Universitario. Para el cumplimiento de esta función la Vicerrectoría contara con el apoyo de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura, de la Dirección de Mantenimiento y de la Dirección de Protección Universitaria.

Artículo 4: Para utilizar el Rancho Recreativo Universitario deberá hacerse una solicitud a la Vicerrectoría de Extensión. La Solicitud será aprobada por las dos unidades que administrarán el Rancho según el Artículo 4, cuando se pretenda realizar actividades académicas, culturales o recreativas acordes con la ética y objetivos de la universidad y que no interrumpan el curso normal de las labores inherentes a la institución.

Artículo 5: Las autorizaciones se concederán cuando las solicitudes sean formuladas por:
a.) A una unidad académica que esté refrendada con la forma del Decano o Decana correspondiente;
b.) Una Unidad Administrativa que esté refrendada por la firma del director de la unidad;
c.) Una asociación estudiantil que esté refrendada con la firma del Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles;
d.) Una asociación gremial universitaria de docentes o funcionario administrativos que cumplan con los trámites indicados en el artículo 8º de este reglamente y que se refrenden con la forma del presidente de la directiva correspondiente, o su designado;

Artículo 6: Las Asociaciones gremiales y cívicas, organizaciones sindicales, instituciones gubernamentales o cualquier otro tipo de entidades foráneas afines a la universidad o de relevancia nacional, podrán solicitar el uso del Rancho Recreativo Universitario.

La aprobación de dicha solicitud dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.) Que la actividad programada esté acorde con la ética y objetivos de la universidad;
b.) Que no ponga en peligro la estabilidad de la universidad;
c.) Que no interrumpa el curso normal de las labores inherentes a la universidad.

Artículo 7: Toda la solicitud para el uso del Rancho Recreativo Universitario debe ser presentada por escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha solicitada, indicando con precisión el propósito para el que se utilizará el rancho, el programa de actividad a realizar, la fecha, la hora y duración de la actividad.

La Vicerrectoría de Extensión y Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá (ASEUPA) a través de la Asociación de Trabajadores Universitarios de Mantenimiento (ATUM), decidirán sobre las prioridades en el uso del Rancho Recreativo Universitario. La autorización la extenderán la Vicerrectoría de Extensión y la Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá a través de la Asociación de Trabajadores Universitarios de Mantenimiento, en forma escrita; el horario para la utilización de dichas instalaciones estará comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y los días sábados y domingos de 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Artículo 8: Por el uso del Rancho Recreativo Universitario se causará una tasa que todo usuario debe cancelar en la caja central de la Universidad antes de evento, así:

a.) Cuando la solicitud la remita una unidad académica o asociación gremial de docentes de la Universidad de Panamá el importe será de B/. 40.00 (cuarenta balboas, si el evento es gratuito). Si se cobrare entrada, deberá pagarse un adicional de B/. 50.00.
b.) Cuando la solicitud la remita una unidad administrativa o asociación gremial de administrativos de la Universidad de Panamá el importe será de B/. 25.00, si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/. 25.00.
c.) Cuando la solicitud la remita una asociación estudiante de la Universidad de Panamá el importe será de B7 15.00, si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/. 25.00.
d.) Cuando la solicitud la remitan organizaciones foráneas a la Universidad de Panamá el importe mínimo será de B/. 75.00 a B/. 100.00, si el evento es gratuito. Si se cobrare entrada deberá pagarse un adicional de B/. 50.00 (cincuenta balboas).

Articulo 9: Los fondos recaudados, en concepto de las tasas establecidas en este reglamento, serán depositados en una cuenta de autogestión para el mantenimiento y reparación del Rancho Recreativo Universitario.
El uso de estos fondos se decidirá, de común acuerdo entre la Vicerrectoría de Extensión y la Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá, a través de la Asociación de Trabajadores Universitarios de Mantenimiento (ATUM).

Artículo 10: Los Usuarios del Rancho Recreativo Universitario se comprometen, con la firma de un contrato a:
a.) Mantener en perfecto estado y salvaguardar los bienes de la instalación;
b.) Impedir conductas que riñan con la ética, las buenas costumbres y los objetivos de la Universidad de Panamá;
c.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
d.) Ceñirse al tipo de evento estipulado en el contrato;
e.) Retirar todo el material utilizado como parte del evento
f.) Entregar el local en el tiempo exacto estipulado previamente;
g.) Informar, antes del evento, a las Facultades y demás dependencias universitarias aledañas al sitio, la fecha y hora en que se realizará;
h.) Indemnizar a la Universidad de Panamá, el monto total de os daños o perjuicio que cause.

Artículo 11: Si el usuario decide cancelar la actividad programada en el Rancho Recreativo Universitario debe notificar a la Vicerrectoría de Extensión con 48 horas (cuarenta y ocho horas) de antelación, la suspensión de la actividad programada. En este casi se procederá, en coordinación con ATUM, a la devolución de la tasa cancelada. El usuario que suspendan la actividad programada, sin previa notificación y fuera del tiempo estipulado, perderán todo derecho sobre las devolución de la tasa pagada.

Artículo 12: Por orden del Rector o Rectora, del Vicerrector o Vicerrectora de Extensión se suspenderá cualquier evento que se este realizando en el Rancho Recreativo, cuando este sea contrario a lo estipulado en el Artículo 11 de este reglamento. Los usuarios que incurran en el incumplimiento de las normas preescritas en este reglamento, deberán cancelar, en concepto de multa, en la caja centra de esta institución, la suma de B/. 100.00 (cien balboas) antes de formular nuevas solicitudes de uso del Rancho Recreativo Universitario. En caso de reincidir en el incumplimiento de este reglamento le será negado el uso de las instalaciones del rancho.

Principal | Preguntas Frecuentes | Contáctenos | Universidad de Panamá
Edificio Los Gemelos Planta Baja Oficina No.100 - Tels.(507) 523-5292 / (507) 223-8870 FAX: (507) 223-6166 E-mail: upanamaviex@gmail.com ©Vicerrectoría de Extensión