VIEX - Vicerrectoría de Extensión - Universidad de Panamá

Reglamento del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL)

Artículo 1: El presente reglamento norma el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL), que será de uso colectivo por la comunidad universitaria y el público en general.

Artículo 2: El Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) tiene las siguientes características:

Una tarima con estructura de metal y techo de panaletas sobre cerchas decorativas, lámparas para escenario colgado sobre las cerchas decorativas, mampara de madera sobre ruedas, piso de madera amachimbrada barnizada, paredes de bloques revestidos con azulejos, cuatro (4) tomacorrientes, dos (2) interruptores y catorce (14) luces. También cuenta con dos camerinos para mujeres y hombres que tiene piso de cemento, paredes de bloques repellados, cielo raso de losa de concreto vista, cuatro (4) tomacorrientes, seis (6) interruptores y doce (12) luces. Además, tiene servicios sanitarios para mujeres y hombres y ducha, con piso y paredes revestido de azulejos, y una oficina pequeña y un depósito. Las gradas son de concreto y tienen una capacidad de cuatrocientas (400) personas.

Artículo 3: La Vicerrectoría de Extensión es la unidad administrativa académica universitaria que administrará el Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL).

Para el cumplimiento de esta función, la Vicerrectoría contará con el apoyo de la Dirección de Ingeniería y Arquitectura, de la Dirección de Mantenimiento, de la Dirección de Protección Universitaria.

Artículo 4: Para utilizar el Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) deberá hacerse una solicitud a la Vicerrectoría de Extensión, cuando se realicen actividades académicas, culturales o recreativas acordes con la ética y objetivos de la universidad y que no interrumpan el curso normal de las labores inherentes a la institución.

Cuando la Facultad de Bellas Artes requiera el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) para el cumplimiento de su función docente, le será concedido sin que se apliquen los artículos 8, 10, 11 y 12 de este reglamento. Para tal fin, esta Facultad presentará a la Vicerrectoría de Extensión su programación semestral.

Artículo 5: Las autorizaciones se concederán cuando las solicitudes sean formuladas por:

a) Una unidad académica que esté refrenada con la firma del Decano o Decana correspondiente.

b) Una unidad administrativa que esté refrenada por la firma del director de la unidad;

c) Una asociación estudiantil que esté refrenada con la firma de Vicerrector o Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.

d) Una asociación gremial universitaria de docentes o funcionarios administrativos que cumplan con los trámites indicados en el artículo 8º de este reglamento y que se refrenden con la firma del presidente de la directiva correspondiente, o su designado;

Artículo 6: Las asociaciones gremiales y cívicas, organizaciones sindicales, instituciones gubernamentales o cualquier otro tipo de entidades foráneas afines a la universidad o de relevancia nacional, podrán solicitar el uso del Teatro Universidad al Aire Libre (TUAL).

La aprobación de dicha solicitud dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la actividad programada esté acorde con la ética y objetivos de la universidad;

b) Que no ponga en peligro a estabilidad de la Universidad;

c) Que no interrumpa el curso normal de las labores inherentes a la universidad.

Artículo 7: Toda solicitud para el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) debe ser presentada por escrito, con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha solicitada, indicando con precisión el propósito para el que se utilizará el teatro, la fecha, hora y duración de la actividad.

La Vicerrectoría de Extensión, en coordinación con la Rectoría, decidirá sobre las prioridades en el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL). La autorización la extenderá la Vicerrectoría de Extensión en forma escrita y el horario para la utilización de dichas instalaciones estará comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. y los sábados y domingos de 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Artículo 8: La Vicerrectoría de Extensión tiene la facultad de aprobar las solicitudes para el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL), y de denegarlas en los casos que no se ajusten a este reglamento.

Artículo 9: Por el uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) se causará una tasa que todo usuario debe cancelar en la caja central de la universidad antes del evento. Estos fondos, que de esta manera se generen, irán a una cuenta que será utilizada para atender los gastos de conservación y mantenimiento de este teatro, así:

a) Cuando la solicitud la remita una unidad académica, asociación gremial de docentes, o una unidad administrativa o asociación gremial de administrativos de la Universidad de Panamá el importe será de B/.30.00 (treinta balboas) si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.30.00 (treinta balboas);

b) Cuando la solicitud la remita una asociación estudiantil de la Universidad de Panamá el importe será de B/.10.00 (diez balboas) si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.25.00 (Veinticinco balboas);

c) Cuando la solicitud la remitan organizaciones foráneas a la Universidad de Panamá el importe mínimo será de B/150.00 (ciento cincuenta) si el evento es gratuito. Si se cobrare la entrada, deberá pagarse un adicional de B/.100.00 (cien balboas).

Artículo 10: El usuario deberá pagar a las cuatro unidades mínimas, que son necesarias para operar el sonido y las luces de los eventos que se realicen en el teatro, cuando la actividad se realice los días laborables, después del horario habitual de trabajo los sábados y domingos.

Los usuarios del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) se comprometen, con la firma de un contrato a:

a) Mantener en perfecto estado y salvaguardar los bienes de la instalación;

b) Impedir conductas que riñan con la ética, las buenas costumbres y los objetivos de la Universidad de Panamá;

c) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;

d) Ceñirse al tipo de evento estipulado previamente;

e) Retirar todo el material utilizado como parte del evento;

f) Entregar el local en el tiempo exacto estipulado previamente;

g) Indemnizar a la Universidad de Panamá, el monto total de los daños o perjuicios que causen.

Artículo 11: Si el usuario decide cancelar la actividad programada en el Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL) debe notificar a la Vicerrectoría de Extensión con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación la suspensión de la actividad programada. En este caso se procederá la devolución de la tasa cancelada.

El usuario que suspenda la actividad programada, sin previa notificación y fuera del tiempo estipulado, perderá todo derecho sobre la devolución de la tasa pagada.

Artículo 12: Por orden del Rector o Rectora, del Vicerrector o Vicerrectora de Extensión se suspenderá cualquier evento que se esté realizando en el Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL), cuando éste sea contrario a este reglamento.

Las unidades académicas, asociaciones de docentes o administrativos e instituciones foráneas de la Universidad de Panamá, que incurran en el incumplimiento de las normas prescritas en este reglamento, deberán cancelar, en concepto de multa, en la caja central de esta institución, la suma de B/.100.00 (cien balboas) antes de formular nuevas solicitudes de uso del Teatro Universitario al Aire Libre (TUAL).

En caso de que un usuario reincida en el incumplimiento de este reglamento le será negado el uso de las instalaciones del teatro

APROBADO POR EL CONSEJO ADMINISTRATIVO NO.3-99
DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

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